Código Civil estatal

Artículo 2086 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2086.- RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES. Los transportistas responden:

I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado;

II.- De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas;

III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen o los envíen a parte distinta de la convenida; y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 272 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2086 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES. Los transportistas responden: I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que…

¿Está vigente el artículo 2086?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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