Artículo 2096 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2096.- PAGO DEL CREDITO POR FLETE. El crédito por fletes que se adeudare al transportista, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.