Código Civil estatal

Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2109.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;

II.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

III- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y IV.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2109 de Código Civil del Estado de Morelos?

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo…

¿Está vigente el artículo 2109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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