Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2109.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;
II.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
III- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y IV.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.