Artículo 2129 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2129.- CAPACIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.