Artículo 2131 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2131.- IMPOSIBILIDAD OBLIGACIONAL DE NUEVAS APORTACIONES.
A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad sin responsabilidad para ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.