Artículo 2139 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2139.- FACULTADES INHERENTES A LOS ADMINISTRADORES Y AUTORIZACION DE LOS SOCIOS PARA ASUNTOS DETERMINADOS. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad, pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 282 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para pignorarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y III.- Para tomar capitales prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.