Artículo 2155 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2155.- PROPORCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.