Artículo 2187 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2187.- DERECHO DEL TANTO EN LA APARCERIA DE GANADOS. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.