Artículo 2192 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2192.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION O NOVACION DE DEUDA DERIVADA DE JUEGO O APUESTA PROHIBIDO. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.