Artículo 2194 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2194.- OBLIGACION DERIVADA DE JUEGO O APUESTA PROHIBIDO BAJO LA FORMA DE TITULO CIVIL. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título civil a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2189 de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.