Artículo 2197 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2197.- FORMALIDADES DE LA RENTA VITALICIA. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiera deban enajenarse con esa formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.