Artículo 2209 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2209.- APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA COMPRA DE ESPERANZA. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan los preceptos de este Código relativos a la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.