Artículo 2219 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2219.- FORMALIDAD DE LA FIANZA Y DE LA FIANZA JUDICIAL. La fianza debe otorgarse por escrito, pero cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juzgado o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.