Código Civil estatal

Artículo 2219 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2219.- FORMALIDAD DE LA FIANZA Y DE LA FIANZA JUDICIAL. La fianza debe otorgarse por escrito, pero cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juzgado o tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2219 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 2219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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