Artículo 2226 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2226.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL FIADOR EN LA SOLIDARIDAD ACTIVA. Si se constituye fianza en los casos de solidaridad activa, el fiador puede oponer al acreedor solidario las defensas de novación, compensación, confusión o remisión que hubiere hecho cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores solidarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.