Artículo 2233 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2233.- EFECTOS DE LA FIANZA EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
Si la fianza se ha otorgado para garantizar una obligación facultativa, en la que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, el fiador podrá hacer el pago cumpliendo cualquiera de las prestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.