Artículo 2235 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2235.- SOLIDARIDAD ENTRE FIADORES. Si no se estipula la simple mancomunidad, se entiende que los fiadores son solidarios, respondiendo cada uno por la totalidad de la prestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.