Artículo 2238 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2238.- PERSONAS EN FAVOR DE LAS QUE SE PUEDE CONSTITUIR A LA FIANZA. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.