Artículo 2264 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2264.- EFECTOS RESPECTO DE LOS TESTIGOS QUE DECLAREN EN FAVOR DEL FIADOR. No fían a un fiador los testigos que declaren en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2249 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.