Artículo 2266 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2266.- EFECTOS CON RELACION A LOS COFIADORES DE UNA SOLA DEUDA. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
En el caso anterior, cuando el fiador demandado llame a juicio a los demás, no se operará la división de la deuda y, consiguientemente, de la responsabilidad de los fiadores frente al acreedor. El efecto de estar a las resultas del juicio, cuando son llamados los fiadores, sólo significa que una vez hecho el pago por el fiador Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 302 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 demandado pueda exigir a los demás fiadores el reembolso a prorrata de las partes que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.