Artículo 2268 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2268.- EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER. Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.