Artículo 2289 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2289.- EXTINCION DE LA OBLIGACION PRINCIPAL DEL FIADOR. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.