Artículo 2291 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2291.- EFECTOS DE LA LIBERACION EFECTUADA POR EL ACREEDOR A UNO DE LOS FIADORES. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.