Artículo 2309 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2309.- PRENDA SOBRE FRUTOS. Pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado.
Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Publico al que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.