Artículo 2311 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2311.- ENTREGA JURIDICA DE LA PRENDA. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley.
En estos dos últimos casos para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 310 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, si así se hubiese convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.