Código Civil estatal

Artículo 2319 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2319.- PRENDA CONSTITUIDA POR PROPIETARIO CON TITULO NULO. Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre la cosa se declare nulo con posterioridad y el acreedor prendario hubiere procedido con buena fe, la garantía será válida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2319 de Código Civil del Estado de Morelos?

PRENDA CONSTITUIDA POR PROPIETARIO CON TITULO NULO. Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre la cosa se declare nulo con posterioridad y el acreedor prendario hubiere procedido con buena…

¿Está vigente el artículo 2319?

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