Artículo 2332 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2332.- CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE LA COSA EMPEÑADA POR EL ACREEDOR. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.