Artículo 2334 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2334.- OBLIGACION DEL ACREEDOR CUANDO LA PRENDA ES UN CREDITO. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.