Código Civil estatal

Artículo 2361 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2361.- CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.

El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2361 de Código Civil del Estado de Morelos?

CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato…

¿Está vigente el artículo 2361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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