Artículo 2361 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2361.- CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.