Artículo 2379 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2379.- HIPOTECA SEPARADA DE LA NUDA PROPIEDAD. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exlusivamente (sic) ésta, o gravarse dicha nuda propiedad por una parte, y el usufructo por la otra.
Si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, si así se hubiere pactado.
Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad, estando sólo hipotecada ésta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.