Artículo 2384 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2384.- COEXISTENCIA DE HIPOTECA DE HIPOTECA Y PRENDA. Si al mismo tiempo se constituyeren la hipoteca de hipoteca y la prenda sobre el crédito principal, en favor de personas distintas, en caso de conflicto, preferentemente el acreedor prendario tendrá derecho sobre el pago que se hiciere. Si la cosa gravada con la hipoteca hipotecada se vendiere o rematare, el mismo acreedor prendario tendrá preferencia sobre su precio o valor. El titular de la hipoteca de hipoteca sólo tendrá pretensión sobre los remanentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.