Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2391.- HIPOTECA VOLUNTARIA. La hipoteca constituida por declaración unilateral de voluntad, será irrevocable desde que se otorgue, y aún antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.