Artículo 2393 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2393.- HIPOTECA CONSIGNADA EN DOCUMENTOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos a la orden o al portador, o para garantía de títulos de Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 324 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 crédito. Si la obligación principal no excediere de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, la hipoteca se consignará en el mismo documento o título, sin necesidad de que conste en escritura pública, debiendo registrarse para que surta efectos contra tercero. Si la obligación excediere de la cantidad mencionada, la hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse constar su constitución en el documento que acredite la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.