Artículo 2413 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2413.- NULIDAD DE LA HIPOTECA SOBRE COSA AJENA. La hipoteca constituida sobre cosa ajena es nula, y sólo quedará convalidada si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente del gravamen la propiedad de la cosa hipotecada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.