Artículo 2417 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2417.- EFECTOS DEL PAGO DE LA HIPOTECA POR EL CONSTITUYENTE DE LA MISMA. Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su disposición el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, para poder transmitirlo a tercero. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.