Artículo 2420 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2420.- HIPOTECAS MANCOMUNADAS. OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE DE ELLAS DERIVAN. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas o de un tercero.
Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva únicamente la parte de la deuda garantizada sobre el bien o bienes hipotecados.
Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas sobre diversos bienes, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cada bien gravado responderá hasta el monto de la parte alícuota de la deuda que corresponda a cada obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.