Artículo 2423 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2423.- SOLICITUD Y ORDEN DE EXTINCION DE LA HIPOTECA. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada, en los siguientes casos:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado observándose lo dispuesto en el artículo 2369;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1812 de este Código;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 331 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 VII.- Por la declaración de estar prescrita la pretensión hipotecaria, o la obligación principal; y VIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.