Código Civil estatal

Artículo 2425 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2425.- EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción de la cosa;

II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2425 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: I.- Por la destrucción de la cosa; II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles…

¿Está vigente el artículo 2425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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