Artículo 2425 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2425.- EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción de la cosa;
II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.