Código Civil estatal

Artículo 2430 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2430.- TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO. Se puede transigir sobre la pretensión civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2430 de Código Civil del Estado de Morelos?

TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO. Se puede transigir sobre la pretensión civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena,…

¿Está vigente el artículo 2430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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