Artículo 2430 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2430.- TRANSACCION SOBRE LA PRETENSION CIVIL QUE PROVIENE DE UN DELITO. Se puede transigir sobre la pretensión civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la pretensión pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.