Artículo 2433 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2433.- NULIDAD DE LA TRANSACCION. Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- Sobre la pretensión civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.