Artículo 2441 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2441.- GRAVAMENES O VICIOS IGNORADOS SOBRE EL BIEN TRANSIGIDO. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.