Artículo 2443 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2443.- INTERPRETACION DE LAS TRANSACCIONES. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.