Artículo 2450 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2450.- OPOSICION DE ACREEDORES AL CONVENIO. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.