Artículo 2458 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2458.- GASTOS JUDICIALES REALIZADOS POR EL ACREEDOR. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.