Código Civil estatal

Artículo 2463 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2463.- INSUFICIENCIA PARA EL PAGO DE CREDITOS HIPOTECARIOS Y ORDEN DE LOS MISMOS. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2463 de Código Civil del Estado de Morelos?

INSUFICIENCIA PARA EL PAGO DE CREDITOS HIPOTECARIOS Y ORDEN DE LOS MISMOS. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al…

¿Está vigente el artículo 2463?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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