Artículo 2465 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2465.- ORDEN EN EL PAGO DERIVADO DEL PRECIO DE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2462 de este Código, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del párrafo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.