Código Civil estatal

Artículo 2474 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2474.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE. Cubiertos los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 de este Ordenamiento, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2460, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2408 de este Código, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2474 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 2474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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