Artículo 2474 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2474.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE. Cubiertos los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 de este Ordenamiento, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2460, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2408 de este Código, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.