Artículo 2555 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2555.- ATRIBUCIONES DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS Y AUTOMOTORES. El Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, que podrá ser identificado con las siglas REVAEM, será la dependencia encargada del registro de los vehículos y automotores, así como del registro y certificación de los contratos derivados de las operaciones o transacciones que se realicen respecto de los mismos, sea por compraventa, donación, permuta, comodato, usufructo, herencia, donación en pago, adquisición por vía judicial cualquiera que sea su forma y en general de cualquier operación que tenga por objeto la transmisión de la posesión o del dominio de vehículos y automotores.
Dicha dependencia corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos y tendrá facultades de verificación y certificación de los datos de identificación y de la documentación de propiedad de los vehículos y automotores, para la seguridad de los contratantes y funcionará de acuerdo al reglamento correspondiente.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 347 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.