Código Civil estatal

Artículo 2557 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2557.- REGISTRO Y CERTIFICACION DE OPERACIONES.- Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el REVAEM y además deberá obtenerse la certificación correspondiente; su omisión dentro de los plazos legales, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones que fije el reglamento de la materia.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

TERCERO.- La capacidad jurídica de las personas se regirá por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente Ley.

CUARTO.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo plazo fijado por el presente Código.

QUINTO.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia este Código, deberán expedirse los Reglamentos del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, mientras tanto se seguirá aplicando la Legislación vigente en todo lo que no sea contraria a las prevenciones de este Código.

SEXTO.- Los contratos de anticresis y enfiteusis, celebrados bajo el imperio de la Legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa Legislación.

SEPTIMO.- Se abroga el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos expedido el 26 de septiembre de 1945, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de febrero de 1946 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 348 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 OCTAVO.- Se abroga el Decreto Número 74 del 26 de noviembre de 1952, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 1952.

NOVENO.- En tanto sea expedida la nueva ley sobre la materia, continuará aplicándose la Ley sobre el Régimen de Propiedad en condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales del Estado de Morelos.

DECIMO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas civiles.

DECIMO PRIMERO.- Remítase el presente Código al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que señalan los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.

LA C. DIPUTADA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. MA. ELENA ESPIN OCAMPO DIPUTADO SECRETARIO NEREO BANDERA ZAVALETA DIPUTADA SECRETARIA IRMA OLIVAN REBOLLO Rúbricas Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECION EL GOBERNADOR CONSTL. DEL ESTADO ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ Rúbricas TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1997.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 349 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones, no se aplicarán a los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de este decreto.

TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1999.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El patrimonio familiar constituido formalmente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrá adecuarse en los términos señalados por el mismo.

TERCERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos de los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos contenidos en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2002.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2002.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 350 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes.

SEGUNDO.- Para los efecto (sic) del artículo 2556, a todos los propietarios de vehículos y automotores se les concede un hasta el 31 de diciembre de 2003 para realizar el registro correspondiente a partir de la publicación del Reglamento de la materia.

TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de quien dependerá el REVAEM, tendrá un plazo de noventa días para la publicación del Reglamento correspondiente, iniciando a partir de la vigencia del presente Decreto.

CUARTO.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo, a efectos de que provea lo necesario para que el Registro Estatal de Vehículos y de Automotores del Estado de Morelos cuente con los medios suficientes a fin de que pueda desempeñar sus actividades.

QUINTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2003.

PRIMERA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para los efectos Constitucionales a que haya lugar.

SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para implementar las acciones necesarias a efecto de hacer del conocimiento de la sociedad morelense el programa respectivo con el fin de que se cumpla con él.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 351 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 CUARTO.- El Titular del Poder ejecutivo del Estado de Morelos deberá realizar en un plazo no mayor a treinta días, las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la materia con relación al presente Decreto.

QUINTO.- No e aplicarán multas o sanciones de las contempladas en el Reglamento de la materia a los propietarios que no hayan realizado el registro respectivo antes del 13 de mayo del año en curso y hasta la entrada en vigor del presente decreto.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

DECRETO No. 1046, Se adicionan los artículos 256-A, 256-B, 256-C, 256-D del Código Civil para el estado de Morelos.

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2005.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se concede al Titular del Poder Ejecutivo un término de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que expida el Reglamento de Adopción de Menores a que se refiere el artículo 255 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 352 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 TERCERO.- Remítase el Presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 11 DE ENERO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Comisión Pública del Estado Libre y soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

PRIMERO.- Remítase el presente ordenamiento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Este Código iniciará su vigencia el día primero de octubre de dos mil seis, una vez que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre y cuando que con su aplicación no se violen derechos adquiridos.

CUARTO.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo plazo fijado por el presente Código.

QUINTO.- Se derogan del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, del artículo 59 al 934 y todas las disposiciones del orden familiar contenidas en dicho ordenamiento que se opongan al presente Código.

SEXTO.- Dentro de un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia este Código, deberá expedirse el Reglamento del Registro Civil, mientras tanto se seguirá aplicando la Legislación vigente en todo lo que no sea contraria a las prevenciones de este Código.

SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la vigencia del presente código, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 353 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 deberá crear el Departamento de Orientación Familiar a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento, previniendo una partida presupuestal para el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, para que dicho órgano cumpla con su objeto.

OCTAVO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas civiles.

TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2006.

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Aprobado que sea remítase el presente, al titular del poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.

PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho.

SEGUNDO. Se derogan los artículos 2478 al 2554 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. Durante el segundo semestre del año 2008, el Poder Ejecutivo realizará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente opera la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno al Organismo, a efecto de (sic) inicie su operación de conformidad con la naturaleza jurídica y funciones establecidas en el Titulo Primero de la presente Ley, durante dicho periodo.

En tanto el Organismo inicia su operación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la institución del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, seguirá operando a través de la Dirección General del Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 354 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, con los recursos que ésta le asigne para el Ejercicio Fiscal 2008.

CUARTO. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del inicio de operaciones del Organismo.

QUINTO. Una vez instalada la Junta de Gobierno deberá expedir su Estatuto Orgánico que determine los requisitos que deban cumplirse para desempeñar los cargos que requieran la organización y funcionamiento del Organismo, en un término no mayor a noventa días naturales, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad".

SEXTO. En un término no mayor a noventa días naturales, deberá expedirse el Reglamento de la presente Ley, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad".

SÉPTIMO. El Director General del Organismo solicitará a la Secretaría de Finanzas y Planeación la inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, dentro de los veinte días siguientes al inicio de operaciones del Organismo.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos previstos en los artículos 44 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo dispuesto en la presente.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 355 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 TERCERO. Aprobado que sea, remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para que los efectos previstos en los artículos 44 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECH 08 DE MARZO DE 2017.

DECRETO N° 1582.- Se reforma la fracción III del artículo 1238 y el artículo 1242 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia lrra '1arín.

Secretaria. Di p. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" GOBERNADOR CONSTITUCIONAl DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 356 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 2557 de Código Civil del Estado de Morelos?

REGISTRO Y CERTIFICACION DE OPERACIONES.- Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el…

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