Artículo 30 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 30.- DOLO Y MALA FE COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 8 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.