Artículo 32 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO Y A LA VIOLENCIA. Las apreciaciones generales que uno de los autores el acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.